Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   (Sujeto Pasivo). - Serán sujetos pasivos del impuesto las personas 
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas titulares de explotaciones agropecuarias.
   Cuando el titular de una explotación fuese una sociedad o condominio,
los sujetos pasivos del impuesto será los socios, accionistas o 
condóminos y la sociedad o condominio será solidariamente resonsable de 
su pago.
   Las sucesiones indivisas serán sujeto pasivo del impuesto, hasta tanto
no quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. A estos efectos se procederá como si el causante no hubiere fallecido, practicándose la liquidación del impuesto de acuerdo con las normas aplicables a aquél.
   Ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos se aplicarán las normas aplicables al condominio.
   Constituirán núcleo familiar los cónyuges no separados de cuerpos por
sentencia judicial y los hijos menores de 18 años.
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