(Sujeto Pasivo). - Serán sujetos pasivos del impuesto las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas titulares de explotaciones agropecuarias.
Cuando el titular de una explotación fuese una sociedad o condominio,
los sujetos pasivos del impuesto será los socios, accionistas o
condóminos y la sociedad o condominio será solidariamente resonsable de
su pago.
Las sucesiones indivisas serán sujeto pasivo del impuesto, hasta tanto
no quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. A estos efectos se procederá como si el causante no hubiere fallecido, practicándose la liquidación del impuesto de acuerdo con las normas aplicables a aquél.
Ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos se aplicarán las normas aplicables al condominio.
Constituirán núcleo familiar los cónyuges no separados de cuerpos por
sentencia judicial y los hijos menores de 18 años.