Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 136

   Sustitúyese el artículo 116 de la ley número 12.997, de 28 de 
noviembre de 1961, por el siguiente:

   "Artículo 116. Las normas generales establecidas en el Título XXII de
la ley N.° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y complementarias, se aplicarán a los tributos creados por el artículo 23 
de esta ley y modificativas".
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