Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 130

   Sustitúyese el último párrafo del artículo 258 de la ley N.° 13.637, 
de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente texto: "A partir del 1.° de
enero de 1970, la Caja destinará el 50 % (cincuenta por ciento) del producido del timbre, para formar un fondo especial que entregará a las
asociaciones integradas por los profesionales a que se refiere el párrafo
"A" del artículo 20 de la ley N.° 10.062 de 15 de octubre de 1941, con 
tal que tengan más de 10 (diez) años de antigüedad como personas 
jurídicas reconocidas y cuenten con un número de afiliados no menor al 
20 % (veinte por ciento) de los profesionales inscriptos en la matrícula
respectiva".
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