MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 118 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo en los casos en que el margen de comercialización
lo justifique podrá reducir la tasa básica hasta en un 80 % (ochenta por
ciento)".
Impuesto a las comisiones
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