Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 103

   Modifícase el inciso 5.° del artículo 210 de la ley N.° 12.804, de 30
de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 89 de la ley
N.o 13.637 de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "La misma norma se aplicará a los ejemplares de contratos y a las copias de escrituras que acrediten un saldo de precio a favor del 
vendedor o enajenante."
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