El Banco de la República Oriental del Uruguay, al establecer sus
programas anuales de crédito, concederá prioridad al financiamiento de
las prácticas de conservación de suelos y aguas que se desarrollen en las
regiones de conservación a que se refiere el artículo 7°, o en cualquier otro lugar del país, cuando se realicen con la asistencia técnica privada
o del Ministerio de Ganadería y Agricultura. En aquel caso, la asistencia
técnica privada estará a cargo de un ingeniero agrónomo, debiendo las prácticas de conservación de suelos y aguas proyectadas ser aprobadas por
el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales