INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 20

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, al establecer sus 
programas anuales de crédito, concederá prioridad al financiamiento de 
las prácticas de conservación de suelos y aguas que se desarrollen en las 
regiones de conservación a que se refiere el artículo 7°, o en cualquier otro lugar del país, cuando se realicen con la asistencia técnica privada 
o del Ministerio de Ganadería y Agricultura. En aquel caso, la asistencia 
técnica privada estará a cargo de un ingeniero agrónomo, debiendo las prácticas de conservación de suelos y aguas proyectadas ser aprobadas por 
el Ministerio de Ganadería y Agricultura.

                             CAPITULO VI

                        Disposiciones Generales
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