Los productores que no apliquen los trabajos y prácticas de conservación de suelos que establezca el Ministerio de Ganadería y Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confieren los incisos
e) y f) del artículo 3° y lo dispuesto en el Capítulo III de esta ley,
no gozarán de los beneficios especiales que se acuerden por parte del Estado para la adquisición de insumos.
CAPITULO V
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