INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 19

   Los productores que no apliquen los trabajos y prácticas de conservación de suelos que establezca el Ministerio de Ganadería y Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confieren los incisos 
e) y f) del artículo 3° y lo dispuesto en el Capítulo III de esta ley, 
no gozarán de los beneficios especiales que se acuerden por parte del Estado para la adquisición de insumos.

                             CAPITULO V

                              Crédito
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