INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   En los casos en que para la realización del proyecto resulte 
indispensable efectuar obras en un conjunto de predios determinados, sus 
propietarios o arrendatarios estarán obligados a permitir su ejecución. 
En este caso, el costo de la obra será cubierto proporcionalmente por todos los beneficiados, para lo cual podrán acogerse a los créditos a que 
se refiere el artículo 19, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.
   La liquidación practicada por el Ministerio de Ganadería y Agricultura 
de la deuda que corresponda a cada uno de los beneficiados, por concepto del costo de la obra, constituirá título ejecutivo.

Ayuda