En los casos en que para la realización del proyecto resulte
indispensable efectuar obras en un conjunto de predios determinados, sus
propietarios o arrendatarios estarán obligados a permitir su ejecución.
En este caso, el costo de la obra será cubierto proporcionalmente por todos los beneficiados, para lo cual podrán acogerse a los créditos a que
se refiere el artículo 19, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.
La liquidación practicada por el Ministerio de Ganadería y Agricultura
de la deuda que corresponda a cada uno de los beneficiados, por concepto del costo de la obra, constituirá título ejecutivo.