OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 659-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   El Banco Central del Uruguay, en oportunidad de la iniciación de las 
vendimias, hará conocer - de acuerdo con los estudios que realice para la 
estructuración del Presupuesto Monetario, en cumplimiento del artículo 12 
de la ley N° 13.243, de 20 de febrero de 1964 - la estimación de los volúmenes del crédito que reservará por vía del redescuento para 
financiar compra de uvas para vinificar por industriales y a ser 
atendidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay y por la 
Banca Privada, separadamente.

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