OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 659-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Establécese la fecha del 1° de julio de cada año para el pago del 40 % 
(cuarenta por ciento), del total adeudado según resulte de la aplicación 
de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de esta ley.
   El saldo deberá ser pagado antes del 1° de noviembre siguiente.
   Sobre las cantidades impagas se aplicará, a su vencimiento, el interés 
de mora que fijará el Poder Ejecutivo en el momento de proceder a la fijación de los precios.
   El Poder Ejecutivo al fijar los precios de la uva podrá incrementarlos 
en relación a la fecha de pago.

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