OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 659-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Los documentos que se extiendan para acreditar las deudas provenientes 
de compraventas de uva entre viticultor y bodeguero, así como la cancelación de las obligaciones que surjan de dichos documentos, quedan 
exonerados del tributo de sellos.
   Cuando los documentos mencionados sean descontados en Bancos Oficiales 
o Privados o cuando dichos organismos otorguen, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, préstamos a los bodegueros para el pago 
del precio de la uva a los viticultores, las referidas operaciones quedan 
exonerados del impuesto único a la actividad bancaria.

Ayuda