Son cometidos de los Centros de Investigaciones:
1°) Cuando las variedades sean creadas o introducidas por ellos:
a) Mantener "semilla madre" de las variedades inscriptas en el Registro.
b) Producir "semilla fundación".
c) Producir "semilla registrada" directamente, a través de otros
organismos oficiales o por intermedio de establecimientos privados por
la vía de la contratación de cultivos.
d) Distribuir semillas "fundación" o "registrada" entre personas o
entidades que las destinen a la siembra para la producción de semilla
certificada.
2°) Cuando las variedades sean creadas o introducidas por criaderos y
particulares, controlar y aprobar las existencias de semillas "madre"
y "fundación".
3°) Mantener un laboratorio de semillas a los efectos de la certificación.
4°) Administrar o supervisar todas las funciones de dicho proceso de
certificación.
5°) Diseñar rótulos de certificación, para las distintas variedades de
semillas y sus categorías y otorgarlos a los lotes que alcancen los
requerimientos establecidos.
6°) Controlar la identidad de los lotes de semilla sometidos a
certificación, a través de la siembra de muestras en parcelas de
comprobación.
7°) Efectuar controles de muestras de semilla certificada, obtenidas
directamente de lotes en poder de comerciantes.
8°) Promover la constitución de Cooperativas o Asociaciones de
Semilleristas para producir, procesar y distribuir semillas
certificadas.
CAPITULO IV
Comercialización
SECCION I
Caracterización y Rotulación