Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   Son obligatorias en el proceso de certificación las especificaciones 
técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley, y 
las que dicten los Centros de Investigaciones sobre condiciones de los terrenos, épocas de siembra, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para riego, condiciones de aislamiento, densidades de siembra, producción de progenitores, equipos para control 
de plagas y en general todo lo que tenga por objeto obtener semillas de alta calidad.

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