Son obligatorias en el proceso de certificación las especificaciones
técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley, y
las que dicten los Centros de Investigaciones sobre condiciones de los terrenos, épocas de siembra, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para riego, condiciones de aislamiento, densidades de siembra, producción de progenitores, equipos para control
de plagas y en general todo lo que tenga por objeto obtener semillas de alta calidad.