Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Créase una "Comisión Asesora de Semillas Certificadas" integrada por 
un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, que la presidirá, un delegado de la Facultad de Agronomía, el Director del Servicio 
Nacional de Extensión, el Director de Abastecimientos Agropecuarios y 
tres delegados de los productores de semillas certificadas. El procedimiento para la designación de éstos y las normas de funcionamiento 
de la Comisión serán establecidos por la reglamentación. Los miembros electos en representación de los productores durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez.

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