Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 34

   Modifícase el artículo 10 de la ley número 12.390, del 28 de mayo de 
1957, el que quedará redactado en la siguiente forma:
   "Artículo 10. La Dirección de Abastecimientos Agropecuarios a los efectos del préstamo de semillas, entregará a los agricultores preferentemente semillas certificadas o en su defecto semillas comerciales.
   Anualmente el Ministerio de Ganadería y Agricultura previo informe de la Comisión Asesora de Semillas Certificadas, fijará los precios de las 
semillas certificadas y de las semillas comerciales que la Dirección de 
Abastecimientos Agropecuarios intervenga a los fines del préstamo, así como las correspondientes proporciones de ambas categorías de semillas 
que los agricultores deberán recibir".

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