Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 31

   Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por el Ministerio 
de Ganadería y Agricultura, con multa de $ 500.00 (quinientos pesos) 
hasta $ 200.000.00 (doscientos mil pesos).

                             SECCION III

                         Préstamos de Semillas
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