MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá diferir, total o
parcialmente, la vigencia de las exigencias que esta ley o su reglamentación, establezcan en materia de semillas comerciales,
atendiendo a la posibilidad práctica de que dichas exigencias puedan ser
cumplidas.
SECCION II
Sanciones
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