Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 30

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá diferir, total o 
parcialmente, la vigencia de las exigencias que esta ley o su reglamentación, establezcan en materia de semillas comerciales, 
atendiendo a la posibilidad práctica de que dichas exigencias puedan ser 
cumplidas.

                             SECCION II

                             Sanciones
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