Compete a la Dirección de Investigación y Extensión del Ministerio de
Ganadería y Agricultura por intermedio de sus Centros de Investigaciones
efectuar la certificación de semillas en el país. El uso de las expresiones "semillas certificadas", "certificación de semillas" u otras
equivalentes en rótulos o propaganda, sólo podrá efectuarse cuando la certificación se haya efectuado con arreglo a esta ley.