Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Compete a la Dirección de Investigación y Extensión del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura por intermedio de sus Centros de Investigaciones 
efectuar la certificación de semillas en el país. El uso de las expresiones "semillas certificadas", "certificación de semillas" u otras 
equivalentes en rótulos o propaganda, sólo podrá efectuarse cuando la certificación se haya efectuado con arreglo a esta ley.

Ayuda