Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 29

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará las normas con 
los porcentajes y tolerancias de pureza y germinación y demás condiciones 
para las semillas, así como las reglas a que se deberán ajustar las tomas 
de muestras para analizar y los análisis que exige la ley o disponga el 
Ministerio de Ganadería y Agricultura.

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