Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 28

   La importación, la exportación, el procesamiento, el almacenamiento, 
la distribución y la venta de semillas sólo se podrán efectuar por 
quienes se hayan inscripto en el Registro que llevará el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la forma que establezca la reglamentación.
         
                             CAPITULO V

                       Disposiciones Generales

                             SECCION I

                          Normas y análisis
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