Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 26

   Facúltase al Poder Ejecutivo:

a) A exonerar, total o parcialmente, de derechos aduaneros, adicionales, 
   impuesto a las transferencias de fondos al exterior, tasas y proventos 
   portuarios, así como recargos, depósitos previos o cualquier otro 
   gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma, a la 
   importación de semillas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de 
   lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 2° de la ley 
   N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, en relación a los productos 
   competitivos de la producción nacional.
b) A conceder subsidios a las semillas cuando lo considere conveniente, 
   con cargo a partidas autorizadas por la ley.

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