Facúltase al Poder Ejecutivo:
a) A exonerar, total o parcialmente, de derechos aduaneros, adicionales,
impuesto a las transferencias de fondos al exterior, tasas y proventos
portuarios, así como recargos, depósitos previos o cualquier otro
gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma, a la
importación de semillas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de
lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 2° de la ley
N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, en relación a los productos
competitivos de la producción nacional.
b) A conceder subsidios a las semillas cuando lo considere conveniente,
con cargo a partidas autorizadas por la ley.