Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 23

   Los productos importados para la industrialización, consumo o 
cualquier otro destino ajeno a la siembra no podrán ser usados como semilla o transferidos para ser usados como semilla y quedarán sujetos a 
control de destino por parte de dicho Ministerio.

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