Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 22

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá autorizar el despacho 
de partidas de semillas que a su arribo no se ajusten a los padrones vigentes a condición de que los interesados las sometan a tratamiento de 
purificación en establecimiento oficial, o en establecimiento privado autorizado, que se someterá durante el proceso a la fiscalización del Ministerio.

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