Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 21

   No se podrán retirar lotes del recinto aduanero sin previo análisis 
por el laboratorio competente del Ministerio de Ganadería y Agricultura, 
sin perjuicio de las excepciones que sobre el particular establezca la reglamentación respectiva.
   La Dirección Nacional de Aduanas no practicará análisis de semillas y 
estará a los que efectúe dicho Ministerio.

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