Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 20

   Toda semilla que se desee importar deberá venir acompañada de los 
certificados de procedencia y fitosanitario, así como de la información y 
los rótulos que la reglamentación establezca.

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