A los efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamentación,
salvo especificaciones en contrario, rigen las siguientes definiciones:
l) La palabra "semilla" significa las estructuras botánicas usadas con
propósitos de siembra o propagación, según la acepción corriente en
el país.
2) La expresión "semilla de maleza": incluye las estructuras botánicas
capaces de reproducir aquellas plantas conocidas como malezas y que
se caracterizan por ser nocivas o inconvenientes para la agricultura.
3) La expresión "malezas prohibidas": se aplica a las especies
declaradas por la ley plagas nacionales.
4) La expresión "malezas objetables": se aplica a las semillas de
malezas difíciles de separar en el procesamiento, cuyas especies y
tolerancias se establecen en los reglamentos respectivos.
5) El término "rótulo" se refiere a la información impresa en una
tarjeta fija al envase, contenida en él o impresa en el mismo.
6) El término "propaganda" comprende en todas las especificaciones,
condiciones, características, y demás informaciones, etc., relativas
a la semilla, además de las indicadas en el rótulo que son difundidas
al público o al agricultor por vías diversas.
7) El término "clase" significa una o más especies o subespecies
relacionadas, las cuales son conocidas individual o colectivamente
con un nombre común, por ejemplo: maíz, avena, alfalfa, festuca, etc.
8) El término "variedad" significa una subdivisión dentro de la clase,
caracterizada por su modo de crecimiento, rendimiento, resistencia a
las enfermedades, tipo de planta, flor, fruto, semilla u otras
características por las cuales pueda ser diferenciada bajo ciertas
condiciones, de otras plantas de la misma clase.
9) El término "lote" significa una cantidad definida de semilla,
identificada por un número u otra marca, que ha sido manipulada para
que cada porción sea representativa del total.
10) El término "híbrido" significa la primera generación de un
cruzamiento producido bajo polinización controlada. Los padres deben
ser lo suficientemente uniformes como para permitir repetir la
producción del híbrido sin cambio en su comportamiento. El término
híbrido tiene el mismo valor que el término variedad.
11) El término "pureza" significa la asociación de los siguientes
conceptos: el nombre o los nombres de la especie o variedad y el
porcentaje o los porcentajes de la misma, el porcentaje de otras
semillas cultivadas; el porcentaje de materia inerte y el porcentaje
de semilla de malezas.
12) La expresión "análisis de pureza" significa el procedimiento para
determinar la pureza en concordancia con las normas establecidas en
los reglamentos.
13) La expresión "semilla pura" significa semillas absolutamente exentas
de materia inerte, de semillas de malezas y otras que sea posible
distinguir de la variedad en consideración.
14) La expresión "materia inerte" incluirá todo material que no sea
semilla.
15) La expresión "semillas de otros cultivos" incluirá semillas de
plantas cultivadas, distintas de la clase o variedad comprendida como
semilla pura, excepto aquellas reconocidas como semillas de malezas.
16) La expresión "porcentaje de germinación" significa el tanto por
ciento de semanas que son capaces de producir brotes normales, bajo
condiciones favorables.
17) La expresión "porcentaje de semillas duras" significa el tanto por
ciento de semillas que son incapaces de germinar en el tiempo normal,
porque sus estructuras son impermeables al agua.
18) La expresión "porcentaje de germinación total" significa el tanto por
ciento obtenido de sumar el porcentaje de germinación, más el
porcentaje de semillas duras que para cada tipo o variedad admitan
los reglamentos.
19) El término "tratada" significa que la semilla ha recibido una
aplicación efectiva de una sustancia apropiada o método designado
para controlar o repeler enfermedades, organismos, insectos u otras
pestes que atacan las plantas; o que ha recibido algún otro
tratamiento a fin de mejorar su valor para la siembra.
20) El "retiro de la venta" significa una orden administrativa de la
autoridad competente deteniendo la venta, el uso, la distribución y
movimiento de una cantidad definida de semilla que está en venta como
semilla certificada o comercial y que no cumple los requerimientos
establecidos en las leyes y reglamentos impuestos.
21) El término "oficialmente reconocido" significa reconocido por las
leyes o reglamentos del Uruguay, o por el Gobierno de cualquier país
extranjero donde las semillas fueron producidas, siempre que las
reglas y reglamentos para la certificación de semillas en el país de
origen sean iguales a los requerimientos mínimos que admitan los
reglamentos que en función de esta ley se dicten.
22) En la producción de semillas certificadas se considerarán las
categorías que a continuación se definen:
- Semilla "madre" es la directamente controlada por el fitotecnista
originador o en algunos casos el fitotecnista patrocinador, y que
provee la fuente para la semilla "fundación" y sus incrementos
posteriores.
- Semilla "fundación" es la semilla manejada de manera de mantener la
identidad genética específica y pureza indicadas por el
fitotecnista o institución originadora patrocinante. La semilla
"fundación" servirá como fuente de toda semilla "certificada",
tanto directamente como a través de semilla "registrada".
- Semilla "registrada" es la progenie de la semilla "fundación". Esta
categoría de semilla se utilizará en la producción de semilla
certificada.
- Semilla "certificada" es la progenie de semilla "registrada" o
"fundación" que se manipula en forma de mantener la identidad y la
pureza genética específica.
23) La expresión "semilla comercial" significa cualquier semilla que se
ofrezca a la venta de acuerdo con las exigencias de esta ley sin
haber cumplido o alcanzado los requerimientos establecidos para las
semillas certificadas.
24) El término "mezcla" significa semillas de más de una especie o
variedad, siempre que cada una de esas supere el 5 % (cinco por
ciento) del total.
25) El término "comerciante" significa cualquier persona que importe,
exporte, almacene, procese, venda, ofrezca en venta, distribuya,
transporte o entregue semillas para el transporte.
26) El término "consumidor" significa cualquier persona que compre u
obtenga de cualquier otra forma, semilla para siembra, pero no para
comerciar.
27) El término "procesamiento" significa limpieza, escarificación,
clasificación, mezclado, tratamiento químico o físico, envasado y
cualquier otra operación u operaciones que puedan cambiar la pureza o
germinación de la semilla.
28) La expresión "proceso de certificación": se aplica a la serie de
operaciones que se suceden para llegar a la obtención de la semilla
certificada acondicionada para la venta, con los controles técnicos
establecidos.
29) La expresión "certificación de semillas": se aplica al acto de
garantizar que se trata de sernillas controladas por los servicios
técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura, de acuerdo con
las normas de esta ley, mediante el cual los terceros pueden conocer
en forma cierta, la pureza y germinación de una determinada especie o
variedad de semilla.
30) El término "criadero" significa todo establecimiento que se dedica a
la creación y el mejoramiento de especies y variedades para la
producción de semillas "madre" y "fundación".
31) El término "semillero" significa todo establecimiento autorizado a la
multiplicación y venta de semillas de especies y variedades
inscriptas en el Registro Nacional de Semillas Certificadas.
CAPITULO III
Certificación