Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamentación, 
salvo especificaciones en contrario, rigen las siguientes definiciones:

 l) La palabra "semilla" significa las estructuras botánicas usadas con 
    propósitos de siembra o propagación, según la acepción corriente en 
    el país.
 2) La expresión "semilla de maleza": incluye las estructuras botánicas 
    capaces de reproducir aquellas plantas conocidas como malezas y que 
    se caracterizan por ser nocivas o inconvenientes para la agricultura.
 3) La expresión "malezas prohibidas": se aplica a las especies 
    declaradas por la ley plagas nacionales.
 4) La expresión "malezas objetables": se aplica a las semillas de 
    malezas difíciles de separar en el procesamiento, cuyas especies y 
    tolerancias se establecen en los reglamentos respectivos.
 5) El término "rótulo" se refiere a la información impresa en una 
    tarjeta fija al envase, contenida en él o impresa en el mismo.
 6) El término "propaganda" comprende en todas las especificaciones, 
    condiciones, características, y demás informaciones, etc., relativas 
    a la semilla, además de las indicadas en el rótulo que son difundidas 
    al público o al agricultor por vías diversas.
 7) El término "clase" significa una o más especies o subespecies 
    relacionadas, las cuales son conocidas individual o colectivamente 
    con un nombre común, por ejemplo: maíz, avena, alfalfa, festuca, etc.
 8) El término "variedad" significa una subdivisión dentro de la clase, 
    caracterizada por su modo de crecimiento, rendimiento, resistencia a 
    las enfermedades, tipo de planta, flor, fruto, semilla u otras 
    características por las cuales pueda ser diferenciada bajo ciertas 
    condiciones, de otras plantas de la misma clase.
 9) El término "lote" significa una cantidad definida de semilla, 
    identificada por un número u otra marca, que ha sido manipulada para 
    que cada porción sea representativa del total.
10) El término "híbrido" significa la primera generación de un 
    cruzamiento producido bajo polinización controlada. Los padres deben 
    ser lo suficientemente uniformes como para permitir repetir la 
    producción del híbrido sin cambio en su comportamiento. El término 
    híbrido tiene el mismo valor que el término variedad.
11) El término "pureza" significa la asociación de los siguientes 
    conceptos: el nombre o los nombres de la especie o variedad y el 
    porcentaje o los porcentajes de la misma, el porcentaje de otras 
    semillas cultivadas; el porcentaje de materia inerte y el porcentaje 
    de semilla de malezas.
12) La expresión "análisis de pureza" significa el procedimiento para 
    determinar la pureza en concordancia con las normas establecidas en 
    los reglamentos.
13) La expresión "semilla pura" significa semillas absolutamente exentas 
    de materia inerte, de semillas de malezas y otras que sea posible 
    distinguir de la variedad en consideración.
14) La expresión "materia inerte" incluirá todo material que no sea 
    semilla.
15) La expresión "semillas de otros cultivos" incluirá semillas de 
    plantas cultivadas, distintas de la clase o variedad comprendida como 
    semilla pura, excepto aquellas reconocidas como semillas de malezas.
16) La expresión "porcentaje de germinación" significa el tanto por 
    ciento de semanas que son capaces de producir brotes normales, bajo 
    condiciones favorables.
17) La expresión "porcentaje de semillas duras" significa el tanto por 
    ciento de semillas que son incapaces de germinar en el tiempo normal, 
    porque sus estructuras son impermeables al agua.
18) La expresión "porcentaje de germinación total" significa el tanto por 
    ciento obtenido de sumar el porcentaje de germinación, más el 
    porcentaje de semillas duras que para cada tipo o variedad admitan 
    los reglamentos.
19) El término "tratada" significa que la semilla ha recibido una 
    aplicación efectiva de una sustancia apropiada o método designado 
    para controlar o repeler enfermedades, organismos, insectos u otras 
    pestes que atacan las plantas; o que ha recibido algún otro 
    tratamiento a fin de mejorar su valor para la siembra.
20) El "retiro de la venta" significa una orden administrativa de la 
    autoridad competente deteniendo la venta, el uso, la distribución y 
    movimiento de una cantidad definida de semilla que está en venta como 
    semilla certificada o comercial y que no cumple los requerimientos 
    establecidos en las leyes y reglamentos impuestos.
21) El término "oficialmente reconocido" significa reconocido por las 
    leyes o reglamentos del Uruguay, o por el Gobierno de cualquier país 
    extranjero donde las semillas fueron producidas, siempre que las 
    reglas y reglamentos para la certificación de semillas en el país de 
    origen sean iguales a los requerimientos mínimos que admitan los 
    reglamentos que en función de esta ley se dicten.
22) En la producción de semillas certificadas se considerarán las 
    categorías que a continuación se definen:

    - Semilla "madre" es la directamente controlada por el fitotecnista 
      originador o en algunos casos el fitotecnista patrocinador, y que 
      provee la fuente para la semilla "fundación" y sus incrementos 
      posteriores.
    - Semilla "fundación" es la semilla manejada de manera de mantener la 
      identidad genética específica y pureza indicadas por el 
      fitotecnista o institución originadora patrocinante. La semilla 
      "fundación" servirá como fuente de toda semilla "certificada", 
      tanto directamente como a través de semilla "registrada".
    - Semilla "registrada" es la progenie de la semilla "fundación". Esta 
      categoría de semilla se utilizará en la producción de semilla 
      certificada.
    - Semilla "certificada" es la progenie de semilla "registrada" o 
      "fundación" que se manipula en forma de mantener la identidad y la 
      pureza genética específica.

23) La expresión "semilla comercial" significa cualquier semilla que se 
    ofrezca a la venta de acuerdo con las exigencias de esta ley sin 
    haber cumplido o alcanzado los requerimientos establecidos para las 
    semillas certificadas.
24) El término "mezcla" significa semillas de más de una especie o 
    variedad, siempre que cada una de esas supere el 5 % (cinco por 
    ciento) del total.
25) El término "comerciante" significa cualquier persona que importe, 
    exporte, almacene, procese, venda, ofrezca en venta, distribuya, 
    transporte o entregue semillas para el transporte.
26) El término "consumidor" significa cualquier persona que compre u 
    obtenga de cualquier otra forma, semilla para siembra, pero no para 
    comerciar.
27) El término "procesamiento" significa limpieza, escarificación, 
    clasificación, mezclado, tratamiento químico o físico, envasado y 
    cualquier otra operación u operaciones que puedan cambiar la pureza o 
    germinación de la semilla.
28) La expresión "proceso de certificación": se aplica a la serie de 
    operaciones que se suceden para llegar a la obtención de la semilla 
    certificada acondicionada para la venta, con los controles técnicos 
    establecidos.
29) La expresión "certificación de semillas": se aplica al acto de 
    garantizar que se trata de sernillas controladas por los servicios 
    técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura, de acuerdo con 
    las normas de esta ley, mediante el cual los terceros pueden conocer 
    en forma cierta, la pureza y germinación de una determinada especie o 
    variedad de semilla.
30) El término "criadero" significa todo establecimiento que se dedica a 
    la creación y el mejoramiento de especies y variedades para la 
    producción de semillas "madre" y "fundación".
31) El término "semillero" significa todo establecimiento autorizado a la 
    multiplicación y venta de semillas de especies y variedades 
    inscriptas en el Registro Nacional de Semillas Certificadas.

                             CAPITULO III

                            Certificación
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