Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 19

   La importación de semillas sólo se podrá hacer previa autorización 
otorgada por el Ministerio de Ganadería y Agricultura a través de los organismos técnicos que determine la reglamentación, la cual establecerá, 
asimismo, los padrones con las exigencias mínimas que deberán reunir las semillas que se importen.

Ayuda