Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta o transportar
cualquier semilla:
1) A granel.
2) Con análisis de germinación realizado con más de un año de antelación.
3) Sin estar rotulada de acuerdo con las previsiones de esta ley.
4) Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la
reglamentación, agregadas a los envases, dentro del rótulo o fuera de
él.
5) Con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzcan a error sobre
las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a las
normas que establezca la reglamentación, o
6) Que no llene los requisitos que establezca el Ministerio de Ganadería
y Agricultura, de conformidad con el artículo 29.