Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 17

   Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta o transportar 
cualquier semilla:

1) A granel.
2) Con análisis de germinación realizado con más de un año de antelación.
3) Sin estar rotulada de acuerdo con las previsiones de esta ley.
4) Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la 
   reglamentación, agregadas a los envases, dentro del rótulo o fuera de 
   él.
5) Con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzcan a error sobre 
   las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a las 
   normas que establezca la reglamentación, o 
6) Que no llene los requisitos que establezca el Ministerio de Ganadería 
   y Agricultura, de conformidad con el artículo 29.

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