Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, la pureza, la 
germinación o el tratamiento indicado en el rótulo, podrá solicitar la comprobación oficial al Ministerio de Ganadería y Agricultura en la forma 
que determine la reglamentación respectiva. Las reclamaciones sobre pureza, germinación y tratamientos se deberán formular dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la partida y antes de la siembra. Cuando se refieran a la genuinidad, las reclamaciones se podrán 
efectuar mientras no se haya iniciado la cosecha.
   Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará 
obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete, 
sin perjuicio de las sanciones que establece la ley. El comprador estará 
obligado a devolver la semilla que no haya sembrado, con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida, de cargo del vendedor.

                             SECCION III

                            Prohibiciones
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