Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las 
reglamentaciones en materia de pureza, las semillas, para ser ofrecidas 
en venta, deberán clasificarse con el fin de lograr valores aceptables, bajo control del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
   Cuando no procediere la reclasificación el Ministerio de Ganadería y 
Agricultura podrá disponer su utilización como producto de consumo, su 
industrialización o su destrucción.

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