El Ministerio de Ganadería y Agricultura fiscalizará la producción y
la comercialización de las semillas. A tales efectos está facultado para:
a) Extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de semillas
transportadas, vendidas u ofrecidas o expuestas a la venta, en
cualquier momento y lugar, para determinar si dichas semillas cumplen
con los requisitos legales y reglamentarios.
b) Tener acceso a cualquier lugar donde existan semillas comerciales o
certificadas con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la
Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes
destinados al hogar.
c) Detener y prohibir la venta de toda semilla que no cumpla con los
requisitos de esta ley.
d) Requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos.
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere
necesario.