Los procedimientos para determinar tolerancias, las tolerancias
permitidas, las constancias que los vendedores de semillas deban entregar
a los compradores, las condiciones de los envases y las características
de las etiquetas y sellos no previstas en la ley, serán fijadas en la
reglamentación.
Las disposiciones de este artículo y las del artículo 17 no se aplicarán a las semillas almacenadas en establecimientos de limpieza y procesamiento, o consignadas a los mismos para tales fines.