Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   Los procedimientos para determinar tolerancias, las tolerancias 
permitidas, las constancias que los vendedores de semillas deban entregar 
a los compradores, las condiciones de los envases y las características 
de las etiquetas y sellos no previstas en la ley, serán fijadas en la 
reglamentación.
   Las disposiciones de este artículo y las del artículo 17 no se aplicarán a las semillas almacenadas en establecimientos de limpieza y procesamiento, o consignadas a los mismos para tales fines.

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