Fecha de Publicación: 25/06/1968
Página: 631-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

   Los envases de las semillas a que se refiere el artículo anterior deberán llevar un rótulo escrito en castellano, en forma visible e indeleble, colocado en la forma y con los datos que la reglamentación establezca además de los siguientes:

a) Nombre y dirección de la persona que rotuló o vende la semilla.
b) Especie y variedad en caso de que sea posible la identificación.
c) Origen.
d) Peso neto.
e) Porcentaje en peso de semilla pura.
f) Porcentaje de germinación.
g) Fecha del análisis.
h) Porcentaje en peso de semilla de maleza.
i) Porcentaje de semilla de otros cultivos.

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