REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 96

   Las instituciones encargadas de cobrar los alquileres por cuenta 
de terceros, en ningún caso podrán percibir de los inquilinos, por 
concepto de energía eléctrica, agua o impuestos, más de lo que fijan las cuentas oficiales.
   Quien faltare a lo dispuesto por el inciso anterior se hará pasible de 
una multa equivalente a diez veces de lo que hubiere cobrado indebidamente, que beneficiará al inquilino.

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