REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 94

   Los funcionarios del Estado que se encuentren prestando funciones 
en el extranjero, podrán deducir acción amparados en la causal prevista 
por el apartado 4º del artículo 29, cuando exista decreto del Poder Ejecutivo que disponga su retorno al país.
   En tal caso el plazo para el desalojo será de seis meses, contados a 
partir de la fecha de la intimación respectiva.
   Cuando exista plazo contractual pendiente, estos funcionarios podrán 
ampararse en dicha causal, siempre que se haya consignado expresamente en 
el contrato dicha circunstancia.

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