REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 90

   Si el arrendatario de una casa de inquilinato o de otro tipo de finca que determine la convivencia entre los inquilinos del mismo edificio, 
promoviere escándalos u observare una conducta tal que comprometiere 
gravemente la corrección de costumbres o la vida pacífica de la comunidad 
de inquilinos, el arrendador o el co-inquilino perjudicado podrán pedir judicialmente su desalojo en la forma prevista en el inciso B) del artículo 2º y artículo 17 de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.

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