REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 9

   El precio del arriendo fijado judicialmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º se pagará, en la parte que exceda 
al alquiler vigente, en dos etapas: el 50 % en el primer año y la 
totalidad en el segundo.
   No obstante, en caso de que el arrendatario o subarrendatario hagan 
uso de la facultad prevista en el artículo siguiente, pagará durante el primer año el 50 % (cincuenta por ciento) del precio fijado 
judicialmente, siempre que dicha cantidad no supere el 20 % de los ingresos del núcleo habitacional.
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