REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 89

   Las controversias surgidas sobre el monto del alquiler no suspenden el 
pago del mismo. La diferencia que determine el alquiler fijado judicialmente, que tendrá efecto retroactivo de conformidad con lo 
dispuesto en el Capítulo II, deberá ser pagada en un plazo no mayor de diez meses, contado a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
   El crédito del arrendador se asimilará al alquiler y el del arrendatario será imputado a los alquileres futuros.
   La condena en costos se regirá por el derecho común.

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