REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 80

   Las infracciones a la presente ley, para las cuales no se ha previsto 
sanción, darán lugar a la aplicación de multa hasta el equivalente del 
importe de treinta meses de arrendamiento. La demanda se deducirá ante el 
Juez competente para el desalojo siguiéndose el procedimiento previsto 
por el artículo 62. La multa, en caso de corresponder, se adjudicará al 
demandante.

Ayuda