REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 75

   Declárense nulas las cláusulas de los contratos que establezcan 
directa o indirectamente:

A) La renuncia anticipada de los plazos, derechos y demás 
   disposiciones de esta ley.
B) La obligación del pago por el arrendatario de gravámenes que las 
   leyes u ordenanzas ponga a cargo del propietario. Esta nulidad no 
   regirá en los casos en que los impuestos y tributos tengan como 
   presupuesto de hecho el uso u ocupación de la finca, en cuyo caso su 
   pago corresponderá al arrendatario.
C) La prohibición de instalar en el edificio, antenas receptoras para 
   canales de televisión.
D) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez 
   vencido el plazo del contrato o de las opciones si se hubieren 
   convenido.
E) La fijación del monto del alquiler o su pago en moneda extranjera. 
   Cuando así se hubiere pactado, el precio se convertirá a moneda 
   nacional a la cotización del cambio libre del día anterior a la 
   celebración del contrato.

     Esta disposición no rige para los arrendamientos por temporada 
   celebrados con turistas extranjeros ni en los casos en que el 
   arrendamiento se celebre con un Estado extranjero, con organismos 
   internacionales, o con funcionarios o diplomáticos de países 
   extranjeros o de funcionarios extranjeros de Organismos 
   Internacionales. En estos casos, el inquilino no podrá exigir la 
   intervención de la Asesoría Técnica de Arrendamientos.
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