REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 73

   El arrendador, subarrendador o sus representantes que cobren al 
arrendatario o subarrendatarios indebidamente gastos judiciales no 
decretados por el Juez, pagarán a los perjudicados una multa equivalente 
a diez veces lo pagado. Se seguirá para su cobro el procedimiento 
previsto en el artículo 62.

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