REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 7

   El procedimiento para la fijación de alquiler a que se refieren 
los artículos 4º, 5º y 6º, se ajustará a las siguientes normas:

   El actor presentará la solicitud por escrito, ante el Juzgado competente en formularios que a tales efectos proporcionará la Asesoría Técnica de Arrendamientos, a la que deberá acompañar una copia para cada una de las personas que integren la contraparte y las boletas que acrediten haber consignado en aquel organismo en la Capital o en la sucursal del Banco de la República en el interior, el honorario del 
perito y los gastos de notificación, según tarifa que determinará la Suprema Corte de Justicia.
   El Juzgado notificará la solicitud a la contraparte por telegrama 
colacionado, y remitirá la copia a la Asesoría Técnica de Arrendamientos 
para que se proceda al peritaje de la finca. El honorario devengado por 
la pericia será equivalente al 25 % del alquiler vigente.
   Presentado el informe pericial los autos se pondrán de manifiesto por el término común y perentorio de diez días hábiles, que se computará a partir de la notificación a las partes por telegrama colacionado, 
pudiendo éstas formular por escrito sus observaciones dentro del referido 
plazo.
   Vencido éste, se pondrán los autos al despacho y el Juez dictará 
sentencia dentro del término de treinta días. La sentencia será inapelable, salvo cuando en ella se aumente o disminuya la estimación pericial en más de un treinta por ciento, en cuyo caso será apelable en relación.
   En caso de promoverse más de una gestión de fijación de alquiler judicial respecto de una misma unidad habitacional, sólo tendrá validez 
la iniciada en primer término, debiendo las otras clausurarse de oficio.
   En los procedimientos a que se refiere el presente artículo sólo podrá 
desistirse mediante acuerdo expreso de ambas partes.
   Tratándose de fincas destinadas a casa-habitación, los Jueces, además 
de los resultados de la pericia y de la inspección ocular del inmueble, 
en su caso, podrán tener en cuenta, de manera de fijar con criterio equitativo los nuevos precios, la finalidad social de estas disposiciones.
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