REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 66

   Los tributos y costos de la primera intimación de pago serán de 
cargo del actor; los de las ulteriores, a cargo del intimado, haya o no 
caído en mora. Si hubiera contienda, regirá en lo pertinente, el artículo 
688 del Código Civil.

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