REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 65

   Todas las gestiones del locatario previstas en esta ley, podrán 
ser ejercidas por los funcionarios de mayor jerarquía con asiento en los 
locales arrendados por las reparticiones públicas.
   En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o asistencia de los 
señores Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales en el Interior.
   De las gestiones a que se refiere este artículo darán cuenta a la 
autoridad superior de quien dependan.

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