REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 53

   Cualquiera de las partes de un contrato sometido a contralor de la 
Asesoría Técnica, podrá impugnar ante el Consejo Honorario la resolución 
a que se refiere el artículo 49, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación a la parte o partes, en su caso.
   El Consejo Honorario dispondrá de 60 días para resolverlo.
   La impugnación no suspenderá el pago del alquiler resultante del peritaje y de la resolución del Consejo Honorario no habrá ulterior recurso.

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