REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 5

   Los arrendatarios y subarrendatarios que hubieren contratado con 
posterioridad al 7 de octubre de 1964 y antes de la fecha de entrada en 
vigencia de la presente ley, podrán acogerse a sus beneficios en las siguientes condiciones:

A) Los que tengan plazo contractual vencido podrán hacerlo antes del 
   1ro. de setiembre de 1968. El nuevo plazo de dos años y el precio, 
   regirán a partir de la referida fecha.

B) Los que tengan plazo contractual, pendiente, podrán hacerlo dentro del 
   término de noventa días anteriores al vencimiento del plazo 
   contractual, disponiendo en cualquier caso de un plazo no menor de 
   noventa días a partir de la promulgación de esta ley. En este caso, el 
   nuevo plazo y el precio regirán a partir del vencimiento del 
   respectivo plazo contractual.
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