REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 49

   Todo nuevo contrato de arrendamiento de finca con destino a 
habitación deberá ser precedido por la estimación pericial de su precio 
máximo, de lo que deberá dejarse constancia fechada en el documento. El precio a regir no podrá ser mayor que el resultante de la pericia.
   En caso de emitirse el informe, el arrendatario podrá solicitar a la 
Asesoría respectiva dentro de los noventa días de ocupada la finca la fijación del precio máximo del arriendo. Cuando del informe pericial 
surja un precio de alquiler superior al pactado, continuará pagando el alquiler estipulado; si fuere inferior, se reducirá hasta el máximo 
fijado por el asesoramiento técnico y el arrendador deberá reintegrar al arrendatario lo que haya cobrado en exceso.

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