REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 46

   A efectos de dar cumplimiento a los peritajes previstos, se 
organizará la Dirección de la Asesoría Técnica de Arrendamientos, la que 
será ejercida por un Consejo Honorario, con sede en Montevideo, compuesto 
por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes que se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelectos.
   El Consejo Honorario, integrado por Agrimensores, Arquitectos o 
Ingenieros Civiles será designado por la Suprema Corte de Justicia.
   Es incompatible el cargo de integrante del Consejo Honorario con el de 
Asesor Técnico.

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