REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 4

   De no mediar el referido acuerdo antes de la fecha expresada en el artículo anterior, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá 
a determinar los nuevos precios y plazos conforme al régimen que se establece en los artículos 7º y 8º.
   El plazo, que será de dos años, y el precio, comenzarán a regir a partir del 1ro. de enero de 1969.
   La presente acción deberá promoverse, bajo pena de caducidad, antes 
del 31 de diciembre de 1968.
   Si no mediara acuerdo de partes ni se dedujera la acción, continuará 
rigiendo el precio anterior durante un nuevo plazo de dos años.

Ayuda