REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 38

   Los propietarios, arrendadores, subarrendadores y administradores 
de inmuebles quedan obligados a remitir al Banco Hipotecario del Uruguay 
la nómina completa de los contratos de arrendamiento de fincas de su 
propiedad o que administren y en los que la garantía esté constituida por 
depósitos. El plazo para la comunicación será de seis meses a partir de 
la fecha de publicación de la ley.
   Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a realizar las inspecciones 
o gestiones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones 
contenidas en estos artículos.

Ayuda